El manejo de la información de una empresa al que un empleado tendrá acceso en virtud de su cargo, se traduce en una responsabilidad de su parte para exceder la discreción respecto a todos los documentos (contratos, préstamos, deudas, demandas, etc.), que pudieran caer en sus manos, información de carácter confidencial (como los expedientes de los trabajadores por ejemplo), o bien, asuntos que le sean comentados por su jefe por cualquier motivo.
Así las cosas, un empleado que acostumbra divulgar la información que le es conferida por sus superiores, nunca será considerado por los mismos como una persona confiable y responsable, máxime aún de que, en caso de ser descubierto, el empleado chismoso podría hacerse merecedor de un despido o una demanda, como se precisará a continuación.
PRINCIPIOS DE CARÁCTER GENERAL DEL SECRETO PROFESIONAL:
Observar el secreto profesional es una obligación que existe en el ejercicio de cualquier profesión, sin olvidar que existen leyes que lo protegen.
El derecho y la obligación del secreto profesional comprenden:
· Las confidencias e información personal de su superior, a que pudiera tener acceso en el ámbito de su ejercicio profesional.
· Los hechos de conocimiento restringido que afecten a sus superiores, compañeros o miembros cualesquiera del colectivo en el que la secretaria desempeñe su labor. Por ejemplo: dossiers personales, profesionales o médicos.
· La información cuyo contenido tenga un valor específico para un lector no autorizado; o cualquier otra información que figure clasificada como confidencial, restringida o con una distribución de personas específicas.
· El empleado evitará duplicar información confidencial y mantenerla fuera de los archivos oficiales sin conocimientos de su superior.
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Consecuencias para los empleados por violación a la confidencialidad
-Despido.
Al enterarse el jefe de la divulgación de alguna información de carácter confidencial por parte de un trabajador, puede rescindirle su contrato de trabajo sin responsabilidad a su cargo, lo anterior conforma a la fracción IX del numeral 47 de la Ley Federal del Trabajo en vigor en el País; sin embargo el despido sería el menor de los males que le podría ocurrir a un empleado que comete las indiscreciones señaladas, toda vez que tal trabajador podría ser procesado ante las autoridades correspondientes (civiles o penales), como se verá a continuación.
-Daños por demanda
Un empleador también puede demandar a un empleado por violación de la confidencialidad, y si tiene éxito en el juicio, el empleador puede obtener dinero por daños por parte del empleado. Esto significa que el empleado tendrá que pagarle dinero al empleador, especialmente si la violación le causó un daño monetario identificable al empleador.
-Cargos penales
En extremas circunstancias, una violación a la confidencialidad puede resultar en cargos penales contra el empleado. Una violación a la confidencialidad puede constituir robo de la información personal o propiedad intelectual del empleador.
-Reputación
Desde una perspectiva a largo plazo, la violación a la confidencialidad puede manchar permanentemente la reputación de un empleado, pudiendo afectar su carrera profesional.
Recuperado de: http://rositasecr.blogspot.mx/2012/07/la-secretaria-ejecutiva-en-la-empresa.html
Recuperado de: https://pyme.lavoztx.com/consecuencias-para-los-empleados-por-violacin-la-confidencialidad-5521.html
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